Miércoles, 30 Octubre 2013

CIPETUR firmó contrato de uso de Marca País con MINTURD

La Ministra de Turismo y Deporte manifestó su especial beneplácito por la firma del contrato de licencia de uso de Marca País con el CIPETUR, “ya que son los comunicadores del Turismo”.

En una sencilla ceremonia, la Ministra Liliam Kechichian signó el documento, junto al Presidente del Círculo de Periodistas de Turismo del Uruguay, Sergio Camporeale y la Secretaria María Shaw, en la sede de esa secretaría de estado, el 29 de octubre de 2013.

La Ministra de Turismo y Deporte Liliam Kechichián, junto al Presidente del  CIPETUR, Sergio Camporeale y la Secretaria María Shaw


CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2013, entre: POR UNA PARTE: La Presidencia de la República, representada en este acto por la Sra. Ministra de Turismo y Deporte, Liliam Kechichián, con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n, Montevideo (en adelante, denominada LA LICENCIANTE); Y POR OTRA PARTE: El Círculo de Periodistas de Turismo del Uruguay CIPETUR representado por su Presidente el Sr. Sergio Camporeale y por su Secretaria la Sra. María Shaw con domicilio en Tacuarembó 1361 / 902-Montevideo (en adelante, denominada LA LICENCIATARIA); acepten libre y voluntariamente celebrar este contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

1.- ANTECEDENTES:
I) Por Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de 9 de mayo de 2001, se autorizó el registro de la Marca País “Uruguay Natural”, a nombre de Presidencia de la República (en adelante, la “Marca País”).
II) Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 199/002 de 30 de mayo de 2002, se reguló el uso de la Marca País, estableciéndose los elementos básicos de identificación visual a cumplir.
III) LA LICENCIANTE adjunta un Manual de uso de la Marca País (en adelante, el “Manual de Uso”); en base al que se otorgan licencias de uso de la Marca País a terceros.
IV) La Marca País tiene como objetivo contribuir a mejorar el proceso de inserción económica internacional del país, a través del fortalecimiento de la capacidad institucional del sector público y privado en materia de negociación, implementación y administración de las políticas comerciales respectivas, así como de promoción de exportaciones,  atracción de inversiones y turismo.

2.- LICENCIA:
En virtud del presente contrato, LA LICENCIANTE otorga a LA LICENCIATARIA una licencia de uso de la Marca País, en forma no exclusiva, intransferible y gratuita, para ser utilizada en el ámbito nacional o internacional, en las condiciones establecidas en el presente contrato.

3.- ALCANCE:
LA LICENCIATARIA deberá cumplir fielmente con el Manual de Uso, que se adjunta a la presente licencia y forma parte integrante de la misma. En su mérito, LA LICENCIATARIA declara conocer que el uso de la Marca País implica un compromiso con el Uruguay y busca los siguientes objetivos:
a)    La promoción del país y todo lo nacional.
b)    La competitividad de las exportaciones uruguayas.
c)    El crecimiento del flujo de turistas hacia el Uruguay.
d)    Favorecer la radicación de inversiones productivas en el país.
e)    La mejora de la imagen país en general.
Todo uso de la Marca País que realice LA LICENCIATARIA deberá respetar y perseguir tales objetivos. Queda prohibido a LA LICENCIATARIA realizar artículos o piezas institucionales de la Marca País para la venta como merchandising o artículos promocionales.

4.- DERECHOS DE PROPIEDAD:
LA LICENCIATARIA reconoce y acepta que, con excepción del derecho de uso que expresamente le es otorgado por LA LICENCIANTE en virtud de este contrato, todo derecho, título o interés en la Marca País es de titularidad de la Presidencia de la República del Estado Uruguayo, sin que LA LICENCIATARIA pueda invocar derecho, título o interés alguno sobre la misma.

5.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA:
Sin perjuicio de las principales que por separado emergen de este contrato como de su cargo, serán obligaciones de LA LICENCIATARIA las siguientes:
a)    utilizar la Marca País únicamente en la forma permitida por el Manual de Uso, sin modificarla ni alterarla en modo alguno;
b)    abstenerse de comercializar, ceder, vender y/o sublicenciar de cualquier forma la Marca País;
c)    velar por los derechos de propiedad de la Marca País, comunicando prontamente a LA LICENCIANTE sobre los casos de infracción a los mismos que pudieren ser de su conocimiento.

6.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIANTE:
Será de responsabilidad de LA LICENCIANTE el seguimiento y control de la ejecución del presente contrato, vigilando el fiel cumplimiento del mismo a fin de que los términos estipulados se cumplan en beneficio de los intereses nacionales e institucionales.

7.- SANCIONES:
La violación por parte de LA LICENCIATARIA de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones previstas en las cláusulas precedentes, implicará la caducidad de la licencia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

8.- VIGENCIA:
El presente contrato de licencia tendrá una duración de 2 años a partir de su suscripción. Una vez finalizado este plazo, la licencia del uso de la Marca País puede ser renovada a solicitud de LA LICENCIATARIA. El otorgamiento de la renovación será realizado en forma expresa y por escrito, no existiendo renovación automática. La renovación se realizará  hasta tanto se genere una nueva institucionalidad de la marca existente. La renovación será otorgada por LA LICENCIANTE en el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la solicitud, previa evaluación del órgano competente. Si la renovación no implica cambio de giro, ámbito, línea de productos o servicios, el solicitante únicamente debe actualizar la información y la documentación.

9.- TERMINACIÓN:
Las partes podrán dar por terminado el presente contrato, unilateralmente o por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las cláusulas que anteceden o por convenir a los intereses institucionales, para lo cual deberán comunicar por escrito tal decisión.

10.- MODIFICACIONES:
LA LICENCIANTE podrá modificar los términos y condiciones de la presente licencia en cualquier momento, debiendo comunicar tales modificaciones a LA LICENCIATARIA, la cual deberá cumplir con las mismas inmediatamente o, en su defecto, rescindir el contrato.

11.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos que se desprendan del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los declarados como suyos en la comparecencia, de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

12.- OTORGAMIENTO:
En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.


Sra. Maria Shaw                Sergio Camporeale                 Sra. Liliam Kechichián

Sectretaria CIPETUR          Presidente CIPETUR               Ministra de Turismo Deporte


L/D

www.cipetur.com