Miércoles, 09 Noviembre 2011

CAMTUR presentó proyecto de nueva Ley de Turismo al Ministro Lescano

La Cámara Uruguaya de Turismo entregó al Ministro de Turismo y Deporte,  Dr. Héctor Lescano, el proyecto de la nueva Ley de Turismo, el martes 8 de noviembre.


La misma fue elaborada por el experto en Derecho del Turismo, Dr. Julio Facal, socio director de Yelpo & Facal, quien destacó que es una ley innovadora  por varios aspectos que se detallan mas abajo.  Se han tomado elementos de varias legislaciones del derecho comparado. La misma cuenta con 80 artículos.  
 
1)    Se reformula el objeto de la ley, el concepto de turismo y de actividad turística integrando en la definición, el concepto de Uruguay como destino turístico.

2)     Se considera el llamado Sistema Turístico Nacional y se definen sus sectores en una visión integradora.

3)    Se definen los principios de la actividad turística.

4)    Se redefinen las competencias del Estado en materia turística, otorgándole al MinTur mayores herramientas.

5)    Se conforma el sector con la creación de nuevos institutos como ser: el Comité Interministerial de Turismo, el Consejo Interdepartamental de Turismo, el Registro Nacional de Turismo, etc.

6)    Se planifican los recursos, a través de la creación del Plan Estratégico de Turismo, el Observatorio de Turismo  (quien coordinará la Cuenta Satélite) y el INARTUR (Inventario de Recursos Turísticos), como herramientas para lograr de los recursos, productos turísticos sustentables.

7)    Se plasman herramientas para el ordenamiento territorial de los recursos y para que el MinTur  pueda tener una real incidencia en la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por la ley 18.308.

8)    Se redefinen los conceptos de Prestador de Servicios Turísticos, se agregan categorías  y se establecen derechos y obligaciones. Se redefine el concepto de Seguro Turístico, dejando de lado y solucionando los obstáculos existentes. Se redefine el tema de la responsabilidad en la actuación del operador.

9)    Se redefine el concepto de Turista en una visión amplia, se consagran derechos y también obligaciones.

10)    La Ley soluciona algunos de los problemas de la comercialización electrónica en un capítulo específico.

11)    Se crea el CEMETUR (Centro de Mediación Turística en destino), para realizar la última mediación, intentando que el Turista (desconforme) se vaya con una visión positiva del Uruguay.

12)    Se redefinen infracciones y garantías dotando al MinTur de herramientas válidas.

13)    La promoción y desarrollo del Turismo y la creación del EMPROTUR, ente público privado encargado de la promoción y capacitación turística.

14)    Se vuelve a definir el Fondo de Turismo y cometidos.

por M.S.


PROYECTO DE LEY DE TURISMO

Exposición de motivos.
El siguiente proyecto de ley contiene el marco general legal de la actividad turística en la República Oriental del Uruguay. A tales efectos, redefine un concepto de turismo basado en el avance y desarrollo que ha tenido la disciplina en los últimos años e intenta reflejar la importancia que ha tenido la actividad en los últimos años. Habiéndose convertido en una de las principales industrias del país, el turismo ha contribuído al incremento del trabajo, del crecimiento económico y a la potenciación de Uruguay como polo de atracción turística en Latinoamérica.
Sobre esta base la ley intenta consagrar en un único texto legal las normas que vertebran el turismo en Uruguay,
Por otra parte se intenta redefinir conceptos, el rol del Estado en materia de turismo, la coordinación y la cooperación interadministrativa, y la coordinación de políticas nacionales y municipales.
También redefinir un concepto de turista y consagrar los principios que servirán de base al desarrollo de la actividad.
Es así que se intentan tomar los aspectos positivos de la legislación vigente y adaptar la nueva ley a las nuevas necesidades.
La creación de nuevos organismos de promoción fomento y desarrollo, de asesoramiento y apoyo a la actividad parecen fundamentales en estos tiempos.
Si bien algunas formas de turismo como el turismo social están siendo fomentados por el Estado esto no significa que con los demás tipos de turismo cuya variedad reconoce la presente ley, a través de la legislación y el Estado se pretenda encorsetar sino que por el contrario la ley intenta apoyar y potenciar. Las diversas formas de turismo que han surgido, y sus operadores y usuarios merecen particular atención y respeto, cabe citar aquí el turismo rural, ecológico, estudiantil, alternativo, por congresos, histórico y cultural y toda otra manifestación que en los últimos tiempos se ha venido manifestando.
Es por esto que es necesario redefinir quienes son los sujetos que interactúan dentro de esta actividad, las formas en que se manifiestan, y consagrar sus derechos y responsabilidades .Dentro de este aspecto la ley intenta consagrar el apoyo al operador responsable y al mismo tiempo facilitar y consagrar debidamente los derechos del turista y como ejercerlos creando mecanismos de solución alternativos de conflictos y canales adecuados para ello. Los conceptos de accesibilidad respecto del turismo destinado a las personas con limitaciones físicas, sensoriales son importantes y la ley se detiene en ellos .
Las condiciones en que se ejercen los derechos, el cumplimiento de los contratos y la delimitación de las responsabilidades son aspectos relevantes que la ley intenta considerar. El derecho a la información, la oferta y la publicidad, las condiciones generales de los contratos y las causas de la extinción de los mismos así como los eximentes de la responsabilidad, son pilares que han sido observados.
La enorme importancia de la empresa turística lleva necesariamente a establecer detalladamente el estatuto de la empresa turística con sus diversas modalidades, consagrando los aspectos centrales de cada tipo de actividad y dejando para que leyes posteriores o las diversas reglamentaciones se ocupen de redondear las particularidades de cada sector de actividad. La calidad y competitividad asociada a la capacitación son aspectos centrales que la ley intenta poner de manifiesto.
Las infracciones a la ley ameritan un marco sancionatorio claro y preciso. En este aspecto se redefinen los objetivos, las infracciones y el cometido de las mismas basados en criterios equitativos. El concepto de garantías y seguros así como su implementación son también aspectos de gran importancia en el desarrollo de la actividad que mal aplicados pueden llevar a conspirar contra ella .
Los recursos turísticos deben ser definidos, planificados y ordenados y en ese proceso deben intervenir necesariamente los actores de la actividad turística. Esta tarea debe desarrollarse combinando varios factores como son la protección de los recursos naturales y culturales, el medioambiente, consagrando los conceptos y principios de la sostenibilidad y sustentabilidad y esto supone entre otras cosas integrar también no solo a los sectores involucrados sino además a la comunidad.
La declaración de zonas de interés turístico, de zonas saturadas y la protección de los recursos son algunos de los componentes esenciales de este capítulo.
La intervención del Estado en el sector resulta modulada con políticas claras de promoción y fomento del turismo con un régimen disciplinario adecuado. La consagración de Uruguay como destino turístico depende entre otras cosas de políticas de Estado en este sentido por lo que la creación de un órgano público-privado aparece como una solución.

PROYECTO DE LEY DE TURISMO

CAPITULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1º. La presente ley es de orden público , siendo el turismo una actividad de interés nacional y general así como su tratamiento prioritario y esencial para el Estado en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 2º. A los efectos de esta ley el territorio de la República, en su totalidad se considera como una unidad de destino turístico, debiendo otorgarle el Estado un tratamiento integral en su desarrollo, promoción, estímulo, investigación y capacitación dentro y fuera del país. El Estado deberá considerar en sus planes y presupuestos, programas proyectos y acciones, los requerimientos del sector formulados por las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad como forma de fortalecer y sostener la imagen del Uruguay como destino turístico.
Artículo 3º. La presente ley tiene por objeto el regular, promover e incentivar el desarrollo sostenible y sustentable de la actividad turística a nivel nacional y local en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. También tiene por objeto establecer las potestades del Estado así como las obligaciones y derechos de prestadores y de los usuarios. Se considera actividad turística aquella que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año con fines de ocio, por negocios y otros motivos.
Artículo 4º. El Sistema de Turismo Nacional, estará integrado por los siguientes sectores y personas quienes contribuirán al desarrollo del turismo:
a) El Sector público, Integrado por el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Turismo, los entes autónomos o servicios descentralizados, los organismos creados por la presente ley, los Gobiernos Departamentales y Juntas Locales que participen de acuerdo a la legislación vigente en el desarrollo turístico del país.
b) El sector privado, integrado por la Cámara Uruguaya de Turismo, los prestadores de servicios turísticos, sus gremiales y asociaciones, y toda otra forma asociativa que colabore en el desarrollo y la promoción del turismo.
c) El sector mixto, integrado por el Emprotur (Empresa Mixta de Promoción Turística) y la Conatur (Consejo Nacional de Turismo) creado en la órbita del Ministerio de turismo con participación activa del sector privado.
d) Los usuarios y consumidores turísticos así como sus organizaciones y cualquier otra forma colectiva de participación en la actividad turística.
e) Las instituciones público-privadas de enseñanza en sus niveles técnico , universitario, de posgrado así como las organizaciones gremiales técnico -profesionales cuyo cometido sea la investigación y la enseñanza del turismo, son consideradas por esta ley como factor de soporte del desarrollo turístico. El Ministerio de Turismo, propiciará su fortalecimiento y participación en coordinación con las demás autoridades.
Artículo 5º. Son principios de la actividad turística:
a) El desarrollo sostenible. El desarrollo turístico debe procurar recuperar, conservar e integrar el patrimonio cultural, natural y social así como la utilización responsable de los recursos turísticos como forma de mejorar la calidad de vida de la población fortaleciendo el desarrollo social, económico, cultural y del medioambiente.
b) Sustentabilidad. Lograr armonizar los recursos culturales y naturales posibilitando una actividad beneficiosa para quienes la desarrollan y las futuras generaciones.
c) Calidad turística. Promover por parte del Estado en coordinación con los distintos sectores la calidad de los destinos turísticos para satisfacción de los turistas así como mecanismos y acciones tendientes a la protección de sus derechos
d) Cooperación interadministrativa. La necesidad de coordinar políticas en materia turística es responsabilidad del Estado quién deberá coordinar acciones con los distintos Ministerios y organismos así como Gobiernos departamentales y juntas locales
e) Accesibilidad e inclusión .Promover la incorporación económica, social ,política y cultural de todos los grupos sociales y de las personas con discapacidad de cualquier tipo y su participación activa en la sociedad.
f) No discriminación . Promover la práctica del turismo, como medio de desarrollo individual y colectivo en respeto al a igualdad de género, diversidad cultural y sectores vulnerables de la población.
g) Promoción y fomento. El Estado deberá promover y fomentar la inversión privada en turismo como forma de generar empleo y mejorar la calidad de vida de la población transformando los recursos turísticos en productos turísticos sostenibles.
h) Protección y Conservación. El turismo debe promover la conservación y protección de los recursos naturales y culturales así como el rescate y la revaloración de dicho patrimonio.
i) Identidad. El turismo contribuye a fortalecer la identidad cultural de la población en la identificación y rescate del patrimonio, realzando los valores de la población local.
j) Subsidiariedad. El turismo es desarrollado por los privados, sin perjuicio de lo cual, el Estado podrá cuando éstos no puedan o no quieran asumir , e invocando razones de interés general , tomar a su cargo.
k) Competitividad. El desarrollo turístico debe realizarse en condiciones favorables para la iniciativa privada a través de la inversión nacional y extranjera, posibilitando la existencia de una oferta turística competitiva y promoviendo una distribución equitativa de los beneficios económicos obtenidos a favor del destino turístico donde se generan.

CAPITULO II

Competencias del Estado en materia turística.
Artículo 6º. El Ministerio de Turismo es el órgano competente y autoridad administrativa encargado de dirigir, formular, planificar, coordinar evaluar y controlar, políticas, planes, acciones y estrategias destinados a promover a Uruguay como destino turístico. Por tanto compete al Ministerio de Turismo :
A) Dirigir la política nacional de turismo; a estos efectos deberá elaborar el Plan Estratégico Nacional de Turismo como instrumento de planificación y gestión del sector turístico en el ámbito nacional, así como coordinar los planes de turismo entre el Estado y los Gobiernos Departamentales. Dictar actos administrativos particulares o generales en materia turística
S) Promover el desarrollo de mecanismos alternativos de solución e conflictos entre los turistas y los prestadores de servicios turísticos.
T) Establecer formas de contralor y garantías para el desarrollo del comercio electrónico de productos relacionados con la oferta turística.
U) Promover la formulación de normas de seguridad integral de los prestadores de servicios turísticos y turistas, en coordinación con los organismos competentes en materia de seguridad y justicia.
V) Coordinar con las autoridades encargadas de regular el transporte terrestre, marítimo-fluvial y aeronáutico las políticas en materia turística que aseguren la efectiva prestación de los servicios.
W) Intervenir en los convenios internacionales en materia de transporte que tengan incidencia en la actividad turística a desarrollarse.
X) Coordinar acciones con puertos, aeropuertos y terminales de pasajeros, en la medida que dichas infraestructuras constituyen recursos turísticos, las políticas turísticas que faciliten el ingreso y salida de turistas.

CAPITULO III

La conformación del sector.
El Comité Interministerial de Turismo.
Artículo 7º. Créase el Comité Interministerial de Turismo. El mismo estará integrado por los Ministros o quiénes éstos designen representantes de los Ministerios de Turismo y Deportes, Interior, Economía y Finanzas, Transporte y Obras Públicas , Industria y Energía MVOTMA (Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medioambiente), MGAP(Ministerio de Ganadería agricultura y pesca) y un representante del Ministerio de Defensa a través de la DINACIA (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica).
Artículo 8º. Serán funciones del Comité Interministerial de turismo las siguientes entre otras:
a) Coordinar las políticas de Estado en materia turística atendiendo la interdisciplinariedad que supone el turismo .
b) Canalizar la comunicación entre las distintas carteras a efectos de lograr una visión conjunta del turismo. Emitir opinión sobre planes y programas así como proyectos que por su complejidad se sometan a su consideración y requieran la visión integral de los distintos Ministerios.
c) Facilitar el turismo y realizar acciones tendientes a su desarrollo.
d) Desarrollar políticas migratorias en puertos ,aeropuertos y terminales de pasajeros en consonancia con la política turística.
e) Coordinar las políticas aeronáutica, aeroportuaria y turística.
f) Propiciar medidas tendientes a la seguridad turística de turistas y prestadores.
g) Desarrollar medidas económicas y sociales que beneficien el turismo.
h) Proponer incentivos fiscales y tributarios para el sector turístico.
i) Otras funcione afines que se sometan a su consideración.
j) Elaborar un reglamento interno de funcionamiento .
Artículo 9º. El Comité Interministerial de Turismo podrá ser convocado cuando la urgencia de las circunstancias así lo requieran.
El Consejo Nacional de Turismo
Artículo 10º. El Consejo Nacional de Turismo que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo, con funciones de asesoramiento en lo relacionado con la actividad turística, el cual estará integrado por el Director de la Dirección Nacional de Turismo, que lo presidirá.
Artículo 11º. El poder Ejecutivo reglamentará la integración y funcionamiento de dicho consejo.
Artículo 12º. Los integrantes del Consejo Nacional de Turismo, colaborarán activamente con el Ministerio de Turismo y demás organismos en todo lo referente al desarrollo de la actividad turística.
Artículo 13º. Sin perjuicio de la reglamentación vigente, el Consejo Nacional de Turismo podrá ser convocado por razones de urgencia cuando cualquiera de sus integrantes lo considere conveniente .
Artículo 14º. Serán cometidos esenciales del Consejo Nacional de Turismo, entre otros:
a) Redactar y proponer al Poder Ejecutivo y Legislativo modificaciones normativas en materia turística.
b) Proponer al Poder ejecutivo medidas que tiendan a contemplar la problemática del sector.
c) Investigar y discutir acerca de los asuntos que atañen al sector turístico .
d) Promover instancias de debate acerca de la problemática del sector con actores públicos y privados.
e) Efectuar recomendaciones y asesoramiento no vinculante a los distintos organismos.
De la coordinación Nacional y Departamental en Materia turística.
El Congreso Interdepartamental de Turismo.

Artículo 15º. A los efectos de la coordinación nacional y departamental en materia turística, créase el Consejo Interdepartamental de Turismo, el que estará conformado por El Ministerio de Turismo y los Directores de Turismo de las respectivas Intendencias Departamentales o sus representantes.
Artículo 16º. Serán cometidos del Consejo:
a) Coordinar las políticas nacionales y departamentales en materia turística.
b) Coordinar planes conjuntos a nivel nacional y departamental que atiendan a la demanda turística.
c) Coordinar acciones conjuntas en materia de promoción, concientización y desarrollo de Uruguay como destino turístico.
d) Coordinar de medidas de planificación y ordenamiento de recursos turísticos en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente.
e) Coordinar las políticas Nacionales y departamentales en materia de habilitación de establecimientos hoteleros y otros prestadores como forma de facilitar la fiscalización, tramitación y renovación de los respectivos permisos para operar, así como de adoptar medidas provisorias en tal sentido.
Del Registro Nacional de Turismo.
Artículo 17º. El registro Nacional de turismo, se constituye como un catálogo de prestadores turísticos a efectos de contar con información y un mejor conocimiento del mercado turístico y facilitar la comunicación con los prestadores de servicios turísticos.
Artículo 18º. Corresponde al Ministerio de Turismo regular y coordinar la operativa del Registro Nacional de Turismo.
Artículo 19º. La inscripción en el Registro Nacional de turismo, será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos quienes deberán aportar la información que se les solicite a través de la reglamentación correspondiente.
Artículo 20º. El Ministerio de turismo expedirá a los prestadores inscriptos las respectivas constancias con el cual se acredite la condición de prestador de servicios turísticos.
Artículo 21º. El Ministerio de Turismo es el encargado de conservar la Base de datos así como de constatar la veracidad de la información proporcionada y realizar asimismo las actuaciones inspectivas tendientes a la verificación y regulación de la actividad turística .
Artículo 22. El Ministerio de Turismo otorgará a dichos datos la publicidad en concordancia con la normativa legal vigente en materia de base de datos.

CAPITULO IV

De la planificación de la actividad turística
Artículo 23º.El Ministerio de Turismo tendrá a su cargo la elaboración del Plan Estratégico de Turismo, conforme a los lineamientos de las políticas de Estado como instrumento de la planificación y gestión del sector turístico a largo plazo en el ámbito nacional.
Artículo 24º. El plan estratégico de turismo deberá contemplar los objetivos y metas trazadas. Para ello se deberá oír la opinión de los distintos organismos consultivos al respecto, como ser el Consejo Nacional de Turismo, el Comité Interministerial de Turismo, así como el Consejo Interdepartamental de turismo y el EMPROTUR (Empresa Mixta de Promoción Turística) como forma de coordinar y desarrollar las políticas a trazarse.

Artículo 25º. Créase el observatorio de turismo, en la órbita del Ministerio de Turismo. El Observatorio Turístico es un instrumento de investigación científica y de orientación profesional en todo lo que se refiere a las actividades turísticas, que tiene por cometido contar con información oportuna, eficaz y veraz para la toma de decisiones en el sector turismo. El Ministerio de Turismo podrá propiciar la conformación del observatorio con la participación del sector privado o a través de convenios con las Universidades públicas y privadas. Serán cometidos del observatorio de turismo: a) Analizar los datos relativos al Turismo nacional, que siendo recopilados desde diversas fuentes proporcionen informes y resúmenes de calidad y adecuados para la toma de decisiones más rápida y eficaz. b) Convertir al Observatorio Turístico en un factor clave para la evaluación de los planes de acción, la planificación turística y de las políticas sectoriales, promocionales y de inversión en el sector. c) Establecer indicadores turísticos que permitan visualizar los resultados de las políticas e iniciativas turísticas, tanto en lo cualitativo como cuantitativo del turismo nacional. d) Establecer indicadores de inclusión económica que permitan visualizar el impacto de las políticas y estrategias de la actividad turística. e) Mantener la base de datos de forma tal que permita realizar periódicamente análisis de situación de la coyuntura turística
f) Recoger y analizar trimestralmente datos sobre las tendencias de la demanda, la oferta turística y anualmente del nivel de satisfacción de los turistas. g) Publicar boletines informativos trimestrales de coyuntura y las memorias anuales. h) Coordinar conjuntamente con el Banco Central del Uruguay, el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección nacional de Migración , la Facultad de Ciencias Económicas y Administración y demás organizaciones público privadas que se considere necesario, la Cuenta Satélite de Turismo, como instrumento de medición económica del turismo desarrollado sobre la base de información estadístico que coadyuva a la toma de decisiones del sector.

De los recursos turísticos
Artículo 26º. Créase el Inventario Nacional de Recursos Turísticos(INARTUR) como herramienta de gestión para identificar de forma ordenada y sistematizada los recursos turísticos con los que cuenta el Uruguay y medir el potencial turístico permitiendo priorizar acciones del sector público y privado. La conversión de los recursos turísticos en productos turísticos, que respondan a las necesidades de la demanda es uno de los objetivos del Inventario de Recursos Turísticos.
Artículo 27º. El Ministerio de turismo, partiendo de la base del Inventario de Recursos Turísticos, es el encargado de promover el desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles promoviendo la diversificación de la oferta turística con las exigencias del mercado nacional e internacional.
Artículo 28º. El desarrollo de los recursos turísticos debe realizarse dirigido a alcanzar un desarrollo sustentable en protección del medioambiente, preservando los recursos naturales garantizando un manejo adecuado de los mismos. El Ministerio de Turismo coordinará los planes con el Ministerio de Ordenamiento Territorial y medioambiente el manejo ambiental de las áreas protegidas y sus posibles usos turísticos o el ejercicio de actividades turísticas.
Artículo 29º El uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación será establecido por el Ministerio de Turismo de acuerdo con lo que establece la ley 17.631.1
Artículo 30º. La declaración de zonas de interés turístico lo serán por su desarrollo potencial o actual. El Ministerio de turismo así como los gobiernos Departamentales y demás órganos previstos por esta ley podrán intervenir a efectos de impulsar la actividad turística en la zona, fomentando la inversión y el empleo.
Artículo 31º. Los organismos y Asociaciones así como los gobiernos departamentales podrán presentar proyectos de declaratoria de zona de interés turístico ante el Ministerio de Turismo quién, realizará las gestiones necesarias para que en el ámbito de la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por la ley 18.308 se tenga en cuenta el destino prioritario de la solicitud.
1 Comisión de fomento del turismo interno permanente de carácter histórico ,artístico y cultural de la nación .
Articulo 32º. Los requisitos para la resolución que declara la zona de interés turístico serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
El ordenamiento territorial de los recursos turísticos.
Artículo 33º. Sin perjuicio de lo establecido en la ley 18.3082, en la formulación del ordenamiento del territorio turístico deberán tenerse presentes los siguientes aspectos:
a) La característica de los recursos turísticos existentes como sus riesgos .
b) La situación de cada zona o región así como el entorno, distribución de la población, condiciones medioambientales, declaración de áreas protegidas etc.
c) El impacto turístico de nuevos desarrollos , obras y demás actividades.
d) Toda medida de protección existente.
e) La combinación entre el urbanismo, el medioambiente y los recursos turísticos.
Artículo 34º. El Ministerio de Turismo conjuntamente con los órganos consultivos y los Gobiernos Departamentales llevará a cabo el POTETUR (Programa de ordenamiento del territorio turístico) teniendo por objeto:
a) Establecer estrategias turísticas tendientes a la preservación y aprovechamiento ordenado, sostenible y sustentable del territorio en materia turística.
b) Establecer un uso turístico adecuado de los bienes declarados patrimonio histórico cultural así como de las áreas naturalmente protegidas.
c) Establecer las zonas saturadas y las zonas en expansión turística como forma de no agotar los recursos existentes y potenciar zonas en desarrollo
Artículo 35º El Ministerio de Turismo una vez realizado el Plan de Ordenamiento Territorial turístico, elevará el mismo al Comité Nacional de
2 Ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Ordenamiento territorial creado por la ley 18.308, a efectos de contribuir el marco de la coordinación de estrategias nacionales con incidencia en el territorio así como contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y desarrollo sostenible y programas nacionales que allí se establecen haciendo especial hincapié en el interés general que la presente ley le otorga a dicha actividad.

CAPÍTULO V

De los prestadores de servicios turísticos.
Artículo 36º. Son prestadores de servicios turísticos las personas físicas o jurídicas que participan en la actividad con el objeto de proporcionar servicios turísticos y como forma de favorecer el desarrollo de actividades turísticas por parte del turista. El Ministerio de turismo reglamentará los requisitos derechos y obligaciones así como particularidades de cada prestador en cuanto a la actividad que desarrolla .
Artículo 37º. Los prestadores de servicios turísticos podrán actuar en forma directa o indirecta.
Actuarán en forma directa cuando el servicio sea prestado por sí o cuando, siendo prestado por terceros, el prestador se constituye en organizador y proponente de los mismos siendo por tanto principal obligado frente al turista sin perjuicio de los eximentes generales de responsabilidad que rigen en la materia.
Sin embargo cuando el prestador se limite a intermediar en la venta de servicios turísticos a cambio de una comisión , haya informado debidamente de esta circunstancia al turista y esto resulte acreditado, no se constituirá en obligado principal del cumplimiento del servicio, salvo en lo que hace a la veracidad y claridad de la información brindada. A tales efectos serán relevantes la entrega al turista de las condiciones generales de contratación.
Artículo 38º. Son obligaciones generales de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
a) Cumplir con las normas y requisitos para desarrollar sus actividades.
b) Proporcionar a los turistas los servicios en las mejores condiciones posibles.
c) Brindar información veraz del servicio a prestarse de acuerdo con la reglamentación vigente y a lo establecido por la ley 17.250.La información comprende todas las condiciones generales del servicio a prestar así como también la forma de actuación en la cadena de comercialización del servicio. También deberán informar aquellas circunstancias desconocidas así como los riesgos que los servicios puedan ocasionar a la salud del turista y los peligros que este ofrece.
d) La publicidad deberá tener identidad con los servicios ofrecidos no pudiendo inducir a error o engaño.
e) Comercializar los servicios informando y verificando la disponibilidad al momento de la compra . Queda prohibida la sobreventa y asimismo la negativa a la venta siempre que exista disponibilidad.
f) Respetar los itinerarios establecidos y cumplir con los servicios salvo por razones de fuerza mayor los que deberán ser informados en forma clara y precisa.
g) Informar procedimiento en caso de demoras, perdidas de equipaje o cualquier otro inconveniente que pueda plantearse intentando facilitar la estadía del turista.
h) Entregar conjuntamente con la compra las condiciones generales del servicio a prestarse indicando caracteres del mismo, así como horarios, gastos y particularidades del mismo.
i) Respetar los precios y tarifas vigentes no pudiendo variar las mismas a partir de la aceptación del servicio ofertado por parte del turista.
j) Responder en los casos que establece la ley de forma rápida intentando solucionar los problemas del turista.
k) Concurrir a las instancias de mediación o conciliación así como judiciales toda vez que sea necesario.
l) Preservar y conservar el medioambiente y los recursos naturales y culturales.
m) Denunciar todo hecho vinculado con cualquier ilícito penal del cual tome conocimiento en el desarrollo de su actividad.
n) Cumplir con las disposiciones de salud y seguridad así como facilitar el acceso a personas con discapacidad .
o) Colaborar con la autoridad turística.
p) Tener normas de procedimientos para los reclamos de los turistas.
Artículo 39º. Son derechos del prestador de servicios turísticos:
a) Participar en las actividades de promoción turística.
b) Participar en los correspondientes ámbitos de participación público privados que contempla esta ley.
c) Participar en la elaboración del plan estratégico de turismo a través de sus asociaciones .
d) Desarrollar la actividad en un sistema de libre competencia salvo por razones de interés general.
e) Acceder en igualdad e condiciones a proyectos de interés turístico así como a beneficios fiscales , tributarios .
f) Cobrar el precio de los servicios prestados y recurrir a la justicia o al organismo competente toda vez que sea necesario.
g) Tomar las medidas disciplinarias necesarias a efectos de cumplir con el servicio, cuando exista riesgo para los turistas dando cuenta a la autoridad competente y denunciando a los infractores.
h) A la protección de sus bienes y a la seguridad por sí y por los turistas a los cuales brinda el servicio.
i) A obtener la tutela del Estado en el desarrollo de una actividad turística de forma sostenida, sustentable y responsable.
j) Integrar organismos de promoción del turismo a nivel nacional e internacional.
k) A contar con normas de tutela de la responsabilidad siempre de haber actuado dentro de los límites de ésta.
l) A profesionalizar a sus dependientes de acuerdo con las leyes vigentes y en coordinación con el Ministerio de Turismo.
Del seguro turístico.
Artículo 40º. El seguro turístico constituye un sistema de garantía a la protección del turista para los casos de incumplimiento del servicio prestado toda vez que a través de una sentencia judicial ejecutoriada se determine la responsabilidad del prestador del servicio.
Artículo 41º. A tales efectos la constitución del seguro turístico tendrá vigencia durante todo el período de actuación del prestador y solo podrá ser afectado por una reclamo judicial de un turista que cuente a esa fecha, con una sentencia judicial ejecutoriada, la que deberá ser comunicada por la Sede judicial a efectos de que el Ministerio de Turismo tome las medidas necesarias para facilitar los datos que posibiliten la afectación a la condena existente a favor del reclamante. El poder ejecutivo reglamentará las condiciones y características de los seguros.
Artículo 42º. Las compañías aseguradoras que ofrezcan seguros de garantía no podrán establecer como condición para la renovación en sus pólizas, el mero reclamo de un turista en la órbita administrativa .
Artículo 43º. El Ministerio de Turismo establecerá la necesidad de seguros y finanzas obligatorias en la reglamentación, de acuerdo con el tipo de actividad que se trate, tomando en cuenta diversos factores como ser:
a) El riesgo para el usuario.
b) El patrimonio del prestador.
c) El volumen y las características del negocio.
d) El tipo de actividad que se trate.

CAPÍTULO VI .

El turista o usuario de servicios turísticos.
Artículo 44º. Se considera turista a toda persona física que utiliza los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos o recibe bienes y servicios que le ofrecen los prestadores de servicios turísticos fuera de su lugar habitual de residencia. El turista se considera consumidor a todos los efectos que establece la ley 17.250.
El turista sea nacional o extranjero gozará de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas condiciones que establece la ley.
Artículo 45º. Son derechos de los turistas:
a) Obtener información objetiva, exacta y veraz de los servicios contratados, así como las condiciones, caracteres y facilidades para el mejor desarrollo de la actividad y también los procedimientos a seguir en caso de inconvenientes o dificultades en la prestación.
b) Obtener los documentos que acrediten los términos contratados, así como las facturas correspondientes al servicio contratado.
c) Gozar del servicio con tranquilidad, seguridad e intimidad.
d) Ser prevenido de los daños y riesgos que el servicio pueda ocasionarle.
e) Ser asistido y a obtener una visión profesional para recibir el servicio en mejores condiciones.
f) Respeto a las tarifas y precios así como itinerarios contratados.
g) Derecho a arrepentirse en las hipótesis previstas por el artículo 16 de la ley 17.250 y su decreto reglamentario.
h) Derecho a ser resarcido en caso de incumplimiento.
i) A obtener las garantías necesarias para el efectivo cumplimiento del servicio.
j) A acceder a mecanismos de prevención y solución de conflictos.
Artículo 46º. Son deberes de los turistas:
a) Cumplir con la ley.
b) Pagar el precio de los servicios pactados.
c) Respetar el patrimonio cultural histórico , así como las costumbres y
la identidad cultural .
d) Acatar las resoluciones particulares y reglamentos internos de los servicios contratados siempre que no sean contrarios a las normas de orden público.
e) Observar las normas usuales de convivencia de los establecimientos turísticos

CAPÍTULO VII

De las clases de actividades desarrolladas por los operadores turísticos.
Artículo 47º. Se considera actividad turística la destinada a proporcionar a los turistas, los servicios turísticos desarrollados por los prestadores de servicios turísticos o en forma subsidiaria por el Estado cuando éste los tome a su cargo. La ley o los reglamentos regularán las distintas actividades en cuanto a sus particularidades y caracteres.
Artículo 48º. Se consideran actividades turísticas entre otras:
a) El alojamiento turístico.
b) Las agencias de viajes
c) El transporte turístico.
d) El corretaje inmobiliario con fines turísticos.
e) Guías de turismo, choferes, intérpretes o similares.
f) Restoranes bares esparcimiento destinados al uso turístico.
g) La Organización de eventos y congresos.
h) El turismo receptivo.
i) El turismo estudiantil.
j) El arrendamiento de coches sin chofer.
k) El turismo social.
l) Las formas de turismo alternativo como ser: turismo aventura, agroturismo, ecoturismo, turismo cultural y educativo, turismo gastronómico, turismo religioso, senderismo, avistamiento, enológico, deportivo, de negocios etc.
m) Toda otra actividad que puedan tener relación con el turismo y que las autoridades competentes entiendan conveniente sean reguladas.
De la comercialización electrónica.

Artículo 49º. La comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios turísticos que se produzca en el país por medios informáticos ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros así como todo anuncio, promoción u oferta de los servicios a que se refiere el artículo anterior debe individualizar con nombre y número del legajo de la respectiva habilitación el carácter del operador responsable.
Artículo 50º. Las actividades electrónicas comprendidas en el artículo anterior que se constaten ejecutadas por agentes no autorizados por el Ministerio de turismo, serán sancionados de conformidad a lo establecido por esta ley. Artículo 51º. Créase el Registro de páginas Web que tienen por cometido la promoción y la difusión de la actividad turística a nivel nacional que no tengan por cometido la intermediación en los servicios turísticos. A tales efectos el Ministerio de turismo reglamentará la inscripción contralor y certificación de dichos portales otorgándoles un sello de confiabilidad para los usuarios.

CAPÍTULO VIII.

De los CENTROS DE MEDIACIÓN TURÍSTICA
Artículo 52º. Créase el Centro de Mediación turística en Destino (CEMETUR) que tendrá por objeto el mediar entre los conflictos entre los turistas y prestadores de servicios turísticos en áreas estratégicas de destino como son puertos y aeropuertos y terminales.
Artículo 53º. El Centro de Mediación Turística en destino tendrá por objetivo autocomponer el litigio entre turistas y operadores de una forma ágil y que tenga por cometido favorecer la imagen turística del destino.
Artículo 54º. El Ministerio de Turismo en coordinación con el área Defensa del Consumidor coordinará la instalación e implementación de Centros de mediación en áreas que se definirán como estratégicas y en horarios que atiendan las necesidades de los turistas en subsidio de los centros de conciliación establecido por la ley 17.250.
Artículo 55º. A tales efectos los centros de mediación una vez instrumentados, recibirán la queja o denuncia del turista, y procederán a convocar en forma telefónica o vía correo electrónico al prestador para que acuda el mismo día de presentada la queja, a fin de efectuar la mediación.
Artículo 56º. Efectuada la mediación y no habiendo acuerdo, se remite las actuaciones a la Oficina del Ministerio de Turismo quién actuará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente .
Artículo 57º. De solucionarse el diferendo, el mediador labrará acta respectiva lo que constituirá plena prueba del acuerdo realizado

CAPITULO IX

De las infracciones a la ley Artículo 58º. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, según su gravedad, serán sancionadas en la siguiente forma:
A)
Amonestación u observación.
B)
Multas.
C)
Clausura temporaria o definitiva del establecimiento, sus sucursales y dependencias, o del servicio turístico de que se trate.
D)
Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de tres años.
Artículo 59º. Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse en forma alternativa o acumulativa. La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva, imponiendo la sanción a expensas del infractor, en dos diarios del respectivo Departamento. Artículo 60º. Para la determinación de la sanción deberá tenerse en consideración la importancia del incumplimiento o violación imputable al prestador del servicio turístico, en relación con las obligaciones que esta ley y los reglamentos impongan, en salvaguardia de la imagen de Uruguay o cualquiera de sus destinos turísticos. Artículo 61º. El funcionario que compruebe una infracción labrará acta en la que figurarán los datos completos del presunto infractor, la descripción circunstanciada de la infracción y el nombre y domicilio de testigos si los hubieren. El acta será firmada por el funcionario y el infractor o, en caso de que éste no pueda o no quiera firmar, por dos testigos hábiles o un funcionario policial. El funcionario dejará en poder del infractor copia firmada del acta labrada. Artículo 62º. El presunto infractor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha del acta, para formular sus descargos ante la Dirección Nacional de Turismo, sin perjuicio de los que hubiere alegado en el acta de comprobación. Artículo 63º. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, y previos los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, la Dirección Nacional de Turismo dictará resolución dentro del término de veinte días hábiles. Artículo 64º. En los casos de este Capítulo, la interposición de los recursos previstos por el artículo 317 de la Constitución de la República, tendrá efecto suspensivo. Artículo 65º. El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo. Artículo 66º. Las sanciones de clausura se ejecutarán, en la vía administrativa, por la Dirección Nacional de Turismo, la que estará facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 67º. Asimismo resultarán aplicables en todo lo que no contravenga las disposiciones de esta ley las sanciones por incumplimiento, así como por publicidad engañosa establecidas en la ley 17.250 y sus respectivos Decretos reglamentarios. Artículo 68º. Serán sancionados con multas entre 500 y 1000 UI (unidades indexadas), sin perjuicio de las demás sanciones quienesentre otras obligaciones: a) Presten servicios sin previa inscripción y habilitación en el Registro Nacional de turismo. b) No procedan a actualizar el Registro de acuerdo a lo que establece la ley y el reglamento. c) No comuniquen modificaciones o alteraciones sustanciales en cuanto a la forma jurídica, infraestructura y servicios que pueda afectar su capacidad, categorización o clasificación. d) No cumplan con las condiciones ofrecidas de calidad, precios, eficiencia e higiene. e) Incumplan con toda norma técnica o de calidad que resulten aplicables. f) No colaboren con la administración o proporcionen información reticente o falsa. Artículo 69º. Serán sancionados con una multa entre 100 y 500 UI, sin perjuicio de otras sanciones quienes entre otras obligaciones: a) No entreguen a los turistas las facturas por los servicios prestados o las condiciones generales de los mismos. b) No cumplan con las normas sobre publicidad de servicios turísticos. c) No establezcan un procedimiento de recepción de quejas de los turistas.

CAPITULO X

De la promoción y fomento del turismo.
La Empresa Mixta de promoción Turística y el Fondo de Fomento de Turismo.
Artículo 70º. Créase la Empresa Mixta denominada Empresa Mixta de Promoción Turística (EMPROTUR), como ente público no estatal en la órbita del Ministerio de Turismo en lo sucesivo “la Empresa”, cuyo objeto, funciones, atribuciones y organización se describen en los artículos siguientes. La Empresa funcionará con plena autonomía administrativa y financiera.
Artículo 71º. La Empresa estará administrada por un Directorio de carácter honorario los que serán designados en forma fehaciente (por Acta de Comisión Directiva o documento equivalente) a saber, dos representantes de cada Institución fundadora de la siguiente manera:
a) Un Director designado por cada Institución que ingrese a la Empresa.
b) Un Director designado por los sindicatos locales que nucleen a empleados del sector turístico.
c) Dos directores designados por el Ministerio de Turismo.
d) Un director designado por la Comisión de Turismo del Parlamento Nacional.
e) Cuatro Directores designados por el Congreso de Intendentes, debiendo ser Directores de Turismo de cada Municipio.-
f) Un director de cada Empresa Mixta de promoción turística regional o zonal existente o a crearse en el país.-
g) Los directores de otros rubros del sector empresario que designe el Directorio .
h) Cada Organismo e Institución designará igual número de suplentes que actuarán en caso de vacancia temporal o definitiva del titular.
Artículo 72º. El objeto será administrar los recursos que se obtengan de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamentación destinándolos a la promoción y capacitación en materia turística como forma de promover al Uruguay como destino Turístico, apoyar al sector empresarial en materia de promoción y a la formación de los recursos humanos capacitados para la prestación de servicios turísticos del sector.
El desarrollo de la actividad se hará interpretando las políticas nacionales y el desarrollo armónico de las propuestas de los servicios turísticos y los productos exportables que aportan las Instituciones privadas que integran la entidad.
Tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los planes de promoción como forma de fortalecer el mercado turístico y la competitividad del sector.
b) Elaborar un plan de promoción turística en coordinación con el Ministerio de Turismo y los Gobiernos departamentales.
c) Realizar estudios e investigaciones que tengan por objeto la orientación de políticas de comercialización de los productos turísticos en el ámbito nacional e internacional.
d) Contribuir a la formación teórico práctica de los recursos humanos para mejorar la atención y la calidad turística.
e) Realizar alianzas y suscribir convenios con los centros de capacitación turística privados así como universidades y escuelas técnicas como forma de impartir cursos y seminarios de capacitación e información al sector. Editar y reproducir material publicitario para cumplir con los objetivos.
f) Organizar medidas de promoción para aquellos prestadores que se hayan destacado, así como proponer premios, ayudas subvenciones y medidas honoríficas a personalidades destacadas cuando lo entienda necesario.
g) Desarrollar el fomento de la calidad turística.
h) Relevar y proponer al ministerio de turismo la creación de Centros de información turística y Oficinas de turismo tanto en el país como en el exterior cuando se entienda pertinente.
i) Promover el asociacionismo empresarial y clusters
j) Promover eventos y todas aquellas actividades institucionales tendientes a facilitar la comercialización de la oferta turística y productos directamente relacionados con el turismo con incidencia económica para todo el país.
k) Controlar e impulsar el desarrollo y mejora continua de la oferta turística
l) Participar activamente en el Plan Estratégico de Turismo.
Artículo 73º. A los efectos del financiamiento de la empresa se prevé :
a) Un 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por concepto de TASA DE EMBARQUE AEREO, MARITIMA Y TERRESTRE. Los recursos generados por este concepto son de uso exclusivo de la Empresa. El importe de la recaudación por este concepto, será depositado automáticamente al ser recaudado por el Ministerio de Transporte o por las Entidades Financieras con la que exista convenio a la orden de la Empresa Mixta de Promoción Turística en la cuenta que ésta indique.
b) Aportes presupuestales del gobierno nacional equivalentes al …% del presupuesto total del Ministerio de Turismo o su equivalente en el organigrama nacional.
c) Aportes presupuestales del gobierno central.
d) Los aportes hechos por terceros en concordancia con los objetivos, metodologías y atribuciones establecidos en la presente Ordenanza.
e) Los beneficios resultantes de la realización de eventos promocionales de cualquier tipo y de los convenios de contraprestaciones promocionales con sponsors y auspiciantes.
f) Otras formas de financiamiento que sean creadas por la ley o la reglamentación respectiva.
Del Fondo de fomento del Turismo
Artículo 74º. El Fondo denominado "Fomento del Turismo", será administrado directamente por el Ministerio de Turismo y estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad - ya sean a nivel nacional o internacional - a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados o a proyectarse, a refacciones y mantenimiento de las existentes, a promoción y control de los servicios turísticos de la República, así como a la formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribución de servicios personales.
Podrá ser destinado además al apoyo de proyectos conjuntos con el EMPROTUR para la promoción y capacitación turística en el país.
Artículo 75º. Dicho Fondo será integrado:
A)
Con la cantidad trimestral con cargo a Rentas Generales establecida en el (Inciso A) del artículo 288 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973).
B)
Con las sumas que le asignen las leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.
C)
Con el 20% (veinte por ciento) de las utilidades a obtenerse por la explotación de los Casinos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, literal C), de la ley 13.453 de 2 de diciembre de 1965.
D)
Con el 20% (veinte por ciento) del importe a percibir por concepto de concesiones a otorgar, sobre Casinos del Estado.
E)
Con el 10% (diez por ciento) del producido de la venta de entradas a los Casinos del Estado, en la forma prevista en el artículo 122 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
F)
Con las contribuciones, donaciones y legados que se destinen a ese fin.
G)
Con los importes que el Ministerio de Industria y Energía obtenga por concepto de la venta, gravámenes, concesiones o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles de propiedad del Estado, afectados al uso turístico, con excepción de los previstos en el artículo 20.
H)
Con los importes provenientes de las multas aplicadas a los infractores de la presente ley.
Artículo 76º. El Estado explotará los casinos de que dispone actualmente y las salas de juego que estime conveniente instalar, mediante el régimen de concesiones.
La elección del concesionario se hará mediante pedido de ofertas, teniendo en cuenta para la adjudicación entre otros elementos y requisitos, el precio de la concesión, los antecedentes y solvencia del ofertante, el monto de las inversiones, bienes que se incorporarán al patrimonio nacional o estatal y los planes de desarrollo turístico y fomento local o nacional.
Mientras no se otorguen las concesiones se podrá explotar directamente o mediante autorizaciones de acuerdo con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo.
No podrán instalarse nuevos casinos a una distancia menor de cincuenta kilómetros de los municipales actualmente en funcionamiento.

CAPITULO XI

De los incentivos y beneficios en General.

Artículo 77º. El Ministerio de Turismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de beneficios tributarios para el sector sin perjuicio de los ya existentes.

CAPITULO XII

Artículo 78º. Derogaciones, disposiciones varias y comunicaciones.
La presente ley deroga el Decreto-Ley 14.335 y modificativas en todo lo que es pertinente.

Dr Julio Facal.

L/D

 

www.cipetur.com